Condiciones generales de suministro y prestación de servicios (mayo de 2020)
1. Disposiciones generales
1.1 En las relaciones comerciales con nuestros clientes se aplicarán, durante toda la relación y también a futuros pedidos, suministros de sustitución y demás servicios, las siguientes condiciones generales, salvo que nuestra confirmación del pedido establezca otra cosa o hayamos aceptado en formato de texto una modificación por el cliente de dicha confirmación o de estas condiciones. Se entenderán aceptadas al realizar el pedido y, como máximo, al recibir la mercancía o el servicio. No podrán excluirse ni modificarse sin nuestra confirmación en formato de texto.
1.2 Nos oponemos expresamente a las disposiciones divergentes de los formularios o cartas de pedido de nuestros clientes. Tampoco serán vinculantes aunque no nos opongamos expresamente en cada caso o ejecutemos el suministro o servicio tras recibirlas.
1.3 Los acuerdos accesorios y garantías durante las negociaciones o después de confirmar el pedido, así como las modificaciones y adiciones de un contrato escrito, requieren nuestra confirmación expresa en formato de texto.
1.4 La posible invalidez de alguna disposición no afectará a la validez de las demás condiciones.
1.5 Para obras, incluido el montaje, realizadas por nosotros o por subcontratistas, se aplicará la normativa alemana de contratación de obras (VOB, partes B y C) vigente al celebrar el contrato cuando el encargo proceda de una parte que opere en el sector de la construcción. Estas condiciones generales se aplicarán de forma complementaria.
2. Ofertas
2.1 Todas nuestras ofertas están sujetas a la posibilidad de prestación y no son vinculantes respecto al plazo y cantidad de suministro o al plazo de ejecución. Los compromisos de suministro están sujetos a que recibamos los suministros correspondientes a tiempo. Las fechas indicadas, aunque sean fechas de calendario, solo expresan un período aproximado. Su vencimiento por sí solo no genera mora, salvo que hayamos indicado o confirmado expresamente en formato de texto una «fecha vinculante de suministro o ejecución». Los retrasos imputables al cliente prolongarán el plazo en consecuencia.
2.2 Nuestros modelos, muestras, datos y demás indicaciones sobre las características de la mercancía son orientativos y no vinculantes, salvo garantía expresa en formato de texto.
3. Realización de pedidos
Ejecutamos los pedidos al precio vigente el día del suministro o de la prestación. Los precios se entienden en euros, en fábrica o almacén de distribución, más gastos de envío y embalaje e IVA legal vigente.
4. Suministro o prestación
4.1 Podemos realizar suministros o prestaciones parciales.
4.2 Elegimos la ruta y la modalidad de envío, teniendo en cuenta los deseos del cliente siempre que sea posible. Los costes adicionales de solicitudes especiales de envío serán a su cargo.
4.3 El riesgo de destrucción, pérdida o deterioro de la mercancía pasa al cliente con su envío o entrega al transportista o, si el cliente la recoge, al ponerla a su disposición.
4.4 Solo aseguramos la mercancía enviada a petición y por cuenta del cliente.
5. Incidencias en el suministro
5.1 El incumplimiento de los plazos acordados o la imposibilidad de prestar el servicio, cuando sean imputables a nosotros, permiten al cliente resolver el contrato tras conceder un plazo adicional razonable de al menos 14 días.
5.2 Se excluyen las reclamaciones de daños y perjuicios, salvo dolo o negligencia grave por nuestra parte.
5.3 Las circunstancias o acontecimientos no imputables a nosotros que impidan o dificulten sustancialmente el suministro o servicio nos liberan total o parcialmente de la obligación de prestar durante sus efectos. Esto incluye interrupciones de actividad, dificultades de aprovisionamiento de materias primas, auxiliares y suministros de funcionamiento, falta de posibilidades de carga, medidas de las autoridades, dificultades para obtener permisos, especialmente licencias de importación y exportación, fuerza mayor, huelgas, cierres patronales y otros casos de fuerza mayor.
5.4 En tales casos podemos suministrar o prestar con el retraso correspondiente. También podemos, a nuestra elección, resolver el contrato de inmediato o posteriormente, total o parcialmente, sin que ello genere derechos del cliente frente a nosotros.
5.5 Si el retraso del suministro supera dos meses, el cliente podrá resolver el contrato respecto de la cantidad afectada. Si el retraso de ejecución supera dos meses, podrá resolver el contrato. No tendrá derecho a otras reclamaciones.
6. Reclamaciones por defectos y responsabilidad
6.1 El cliente debe inspeccionar las mercancías suministradas o las prestaciones realizadas inmediatamente después de recibirlas o de su ejecución. Las reclamaciones por defectos cuantitativos o cualitativos de las mercancías deben presentarse en formato de texto y con una descripción precisa en los siete días siguientes a la entrega o, si también nos hemos comprometido a instalarlas o montarlas, en los siete días siguientes a la recepción de nuestros trabajos. Los defectos ocultos deben reclamarse inmediatamente después de descubrirlos y, como máximo, en los doce meses siguientes a la entrega o recepción de la prestación.
6.2 Una reclamación por un suministro o prestación no autoriza al cliente a rechazar otros suministros o prestaciones de la misma u otra relación contractual.
6.3 Las medidas de subsanación o reducción de daños no constituyen reconocimiento de responsabilidad. Negociar una reclamación no supone renunciar a objeciones ni excepciones de hecho o de derecho.
6.4 En compraventas y ante defectos de importancia, incluida la desviación de las características acordadas, podemos elegir entre subsanar el defecto o suministrar gratuitamente mercancía sin defectos. En este último caso, la sustitución se realizará tras devolver el cliente la mercancía original. Si fracasa la subsanación elegida, rechazamos corregir un defecto o dejamos transcurrir culpablemente un plazo adicional razonable de al menos 14 días para corregirlo o sustituir la mercancía, el cliente podrá resolver el contrato o solicitar una reducción del precio; en este último caso podrá conservar la mercancía.
6.5 Si nos hemos comprometido a ejecutar una obra y existen defectos de importancia, incluida la desviación de las características acordadas, podemos elegir entre subsanarlos o realizar una obra nueva. Si fracasa la subsanación elegida, rechazamos corregir un defecto o dejamos transcurrir culpablemente un plazo adicional razonable de al menos 14 días para corregirlo o rehacer la obra, el cliente podrá elegir entre resolver el contrato o reducir la remuneración.
6.6 Se excluyen las demás reclamaciones, especialmente las indemnizaciones de cualquier tipo y fundamento, incluida la responsabilidad extracontractual, contra nosotros, nuestros representantes legales, auxiliares y empleados, salvo responsabilidad obligatoria por dolo o negligencia grave. La exclusión no se aplica a lesiones a la vida, integridad física o salud imputables a nosotros, nuestros representantes o auxiliares.
6.7 No respondemos cuando el defecto se deba a no observar nuestras instrucciones escritas de instalación, disponibles previa solicitud, o a reparaciones realizadas por iniciativa del cliente.
6.8 Nuestras recomendaciones técnicas, escritas o gráficas, se ofrecen para ayudar al cliente o profesional según nuestra experiencia y conocimiento del estado actual de la ciencia y la técnica. No son vinculantes ni crean una relación contractual u obligación accesoria de la compraventa. No eximen al cliente de comprobar bajo su responsabilidad la idoneidad de nuestros productos para el uso previsto.
6.9 Los costes derivados de reclamaciones por defectos injustificadas, especialmente los de viaje, serán a cargo del cliente.
6.10 Si excepcionalmente aceptamos devolver mercancía sin defectos, el cliente solo podrá solicitar un artículo equivalente de nuestro catálogo. Los costes se deducirán del valor de la mercancía. No se admiten devoluciones de envases abiertos, productos de duración limitada, productos especiales o de colores especiales ni componentes individuales de productos de varios componentes.
6.11 Las acciones por defectos materiales prescriben a los doce meses desde la entrega al cliente o, en obras, desde su recepción. Quedan exceptuadas las garantías de consumidores y las indemnizaciones por lesiones a la vida, integridad física o salud o por daños causados por nosotros con dolo o negligencia grave. En esos casos se aplican los plazos legales.
7. Condiciones de pago
7.1 Concedemos un plazo de pago sin intereses de 14 días desde la recepción de la factura. Si se paga en los ocho días siguientes a la fecha de factura, concedemos un descuento del 2 %. No se concede si existen facturas anteriores vencidas sin pagar. Los primeros pedidos requieren pago anticipado. Los pagos solo se consideran realizados cuando podemos disponer libremente de ellos en nuestro banco.
7.2 Si no se pagan facturas vencidas, todos los demás suministros, prestaciones y pagos serán exigibles inmediatamente, con independencia del vencimiento del plazo de 30 días desde la recepción de nuestra factura.
7.3 En caso de mora se aplicarán intereses de nueve puntos porcentuales sobre el tipo básico (§§ 288, apdo. 2, y 247 BGB). Si el cliente es consumidor, serán cinco puntos porcentuales sobre el tipo básico (§§ 288, apdo. 1, y 247 BGB). Nos reservamos expresamente el derecho a reclamar intereses superiores por otra base jurídica u otros daños.
7.4 Si existen dudas sobre la solvencia del cliente, especialmente por retrasos en el pago, podemos exigir anticipos para suministros o prestaciones pendientes y revocar los plazos concedidos, sin perjuicio de otros derechos.
7.5 Los envíos al extranjero se realizan únicamente contra pago anticipado o crédito documentario irrevocable.
7.6 Las letras y cheques no son pagos en efectivo. Nos reservamos expresamente el derecho a rechazarlos. Si los aceptamos, será únicamente salvo buen fin. Los gastos de descuento y de letras serán a cargo del cliente y exigibles de inmediato. Las letras devengarán intereses razonables, como mínimo de nueve puntos porcentuales sobre el tipo básico (§§ 288, apdo. 2, y 247 BGB).
7.7 La retención de pagos o compensación con créditos frente a nuestras reclamaciones, aunque sean indiscutidos o reconocidos por sentencia firme, requiere nuestro consentimiento escrito.
7.8 Si el cliente no acepta mercancías o prestaciones solicitadas, podemos exigir el 20 % de su valor por costes incurridos y lucro cesante, salvo que demuestre que no hubo daño o que fue sustancialmente inferior a esa cantidad. El riesgo cambiario será a su cargo.
8. Reserva de dominio
8.1 Conservamos la propiedad de todas las mercancías suministradas hasta que el cliente cumpla todas sus obligaciones de pago.
8.2 El cliente solo podrá transformar, mezclar, combinar o vender las mercancías en el curso normal y habitual de su actividad.
8.3 El cliente no podrá pignorarlas, cederlas ni transmitirlas en garantía.
8.4 El cliente transforma las mercancías sujetas a reserva de dominio por nuestra cuenta, sin que ello nos genere obligaciones. Somos fabricantes a efectos del § 950 BGB. Si se transforman, mezclan o combinan con mercancías ajenas, nos corresponderá una cuota de copropiedad del nuevo bien proporcional al valor facturado de las mercancías suministradas por nosotros (por analogía con los §§ 947 y 948 BGB). Si el cliente adquiere su propiedad exclusiva, se acuerda que nos concederá una cuota de copropiedad proporcional a dicho valor y lo custodiará gratuitamente por nosotros.
8.5 El cliente nos cede desde ahora todos los créditos derivados de revender mercancías sujetas a reserva de dominio, y aceptamos la cesión. También se aplica a los créditos de contratos de servicios u obras en cuya ejecución se extinga la reserva.
8.6 Al vender bienes sobre los que tenemos copropiedad tras su transformación, mezcla o combinación, la cesión anticipada comprende una parte del crédito igual al valor facturado de nuestras mercancías utilizadas. Lo mismo se aplica a la reventa conjunta con otras mercancías. En contratos de servicios u obras cuya ejecución extinga la reserva, la cesión comprende la parte del crédito igual al valor facturado de la mercancía reservada.
8.7 El cliente puede cobrar los créditos cedidos hasta que revoquemos esa facultad en cualquier momento. La facultad cesará incluso sin revocación expresa si incumple sus obligaciones o sufre deterioro patrimonial, especialmente si suspende pagos o se solicita un procedimiento de insolvencia. A petición nuestra, facilitará la información necesaria para el cobro, entregará los documentos pertinentes y comunicará la cesión al deudor.
8.8 Debe informarnos inmediatamente por escrito de embargos u otros riesgos de terceros para nuestros derechos, con todos los datos necesarios para una acción de tercería conforme al § 771 ZPO. Si sufrimos pérdidas porque el tercero no reembolsa los costes judiciales y extrajudiciales de dicha acción, responderá el cliente. En caso de embargo u otros riesgos de terceros, deberá informarles inmediatamente de nuestra reserva de dominio y entregarnos todos los documentos necesarios para intervenir.
8.9 Si el cliente incumple sus obligaciones, especialmente si no paga conforme al contrato o sufre deterioro patrimonial, podemos exigir la devolución de nuestros bienes sin perjuicio de otros derechos. Recuperar la mercancía no supone resolver el contrato, salvo declaración expresa y escrita de resolución.
8.10 Si el valor de las garantías supera en más del 10 % los créditos garantizados, a petición del cliente liberaremos o procuraremos la liberación de garantías de nuestra elección por el exceso.
9. Prohibición de cesión
El cliente solo podrá transmitir a terceros los derechos derivados de un contrato con nosotros con nuestro consentimiento escrito.
10. Lugar de cumplimiento, jurisdicción y derecho aplicable
10.1 El lugar de cumplimiento de nuestras prestaciones es nuestro domicilio social.
10.2 El lugar de cumplimiento de las prestaciones del cliente es nuestro domicilio social.
10.3 Si el cliente es empresario a efectos del § 14 BGB, persona jurídica de derecho público o patrimonio separado de derecho público, los tribunales competentes, también para letras y cheques, serán los de nuestro domicilio social o, a nuestra elección, los del fuero general del cliente. Si el cliente no tiene fuero general en la República Federal de Alemania, se acuerda la competencia de los tribunales de nuestro domicilio social.
10.4 Se aplica exclusivamente el derecho de la República Federal de Alemania, tal como rige para operaciones entre nacionales en territorio alemán. No se aplican los Convenios de La Haya del 1 de julio de 1964 sobre leyes uniformes de compraventa internacional ni la Convención de las Naciones Unidas del 11 de abril de 1980 sobre compraventa internacional de mercaderías, en sus respectivas versiones vigentes.
Mayo de 2020